Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento realiza una selección de varias personas como peritos constitucionales voluntarios, para que conformen grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, verificación de información y acompañamiento en el seguimiento de la Sentencia T-302/17 en inspecciones judiciales.
Así mismo, invita a varias organizaciones e instituciones universitarias con el fin de que, si así lo consideran, hagan parte de los anteriores grupos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- Primero. SELECCIONAR a las siguientes personas como peritos constitucionales voluntarios, las cuales conformarán grupos de apoyo especializado para el análisis de documentos técnicos, la revisión de indicadores y el acompañamiento a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 en inspecciones judiciales:
- * Nixon Armando Fandiño.
- * Mauricio Madrigal Pérez, director de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes.
- * Arleín Chary Velásquez.
- * Juan Carlos Freyle Ballestas (representante del Colegio Médico de La Guajira).
- * Weildler Guerra Curvelo.
- * Jéssika Manrique.
- * Así Vamos en Salud.
- * Juan Guillermo Saldarriaga, director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes.
- Segundo. DISPONER que los grupos de apoyo especializado que se conformen deben regirse por las siguientes reglas mínimas:
- a) Presentarán conceptos técnicos en los asuntos requeridos por la Sala Especial de Seguimiento sin exhibir juicios de valor respecto del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017.
- b) Las y los peritos deben guardar confidencialidad de los documentos e informes que la Sala de Seguimiento les entreguen para el ejercicio de sus funciones. Por lo cual, deben abstenerse de utilizar directa o indirectamente la información pública que conozcan en razón o con ocasión de su desempeño como experta o experto.
- c) En principio, ningún documento podrá ser analizado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional o sin su aval, salvo durante el desarrollo de las inspecciones judiciales en el territorio.
- d) La designación de las y los peritos, y la conformación de los grupos de apoyo especializados, se hará de acuerdo con las materias de su experticia.
- e) En caso de que alguna o alguno de los expertos seleccionados adquiera una relación contractual o laboral o se demuestre algún vínculo o interés con alguna de las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia y sus autos de seguimiento, deberá informarlo así a la Sala para evitar cualquier incompatibilidad, conflicto de interés o la configuración de alguna causal de impedimento y recusación que pueda viciar este trámite. Ante esa circunstancia, la Sala determinará sobre su exclusión del grupo.
- f) El apoyo de quienes conformar el grupo no generará remuneración ni exclusividad alguna.
- Tercero. INVITAR a los siguientes organizaciones e instituciones universitarias con el fin de que, si así lo consideran, hagan parte de los grupos especializados para el apoyo a la labor de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017:
- * Instituto Javeriano del Agua de la Pontificia Universidad Javeriana.
- * Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de La Guajira.
- * Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia.
- * Instituto Caro y Cuervo.
- * Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salid y la Seguridad Social (FEDESALUD).
- * Centro de Estudios del Agua de la Universidad del Atlántico.
- * Instituto de Estudios Hidráulicos y Ambientales - IDEHA, adscrito a la División de Ingeniería de la Universidad del Norte.
- * Instituto del Agua de la Universidad Javeriana.
- * Grupos Interdisciplinario de Investigación en Ingeniería y Medio Ambiente de la Universidad Autónoma del Caribe.
- * Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
- * Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de La Guajira.
- * Grupo de Pedagogía Crítica y Didáctica para la Transformación Social de la Universidad Externado de Colombia.
- En caso de no aceptar la invitación, se SOLICITA a las organizaciones e instituciones mencionadas hacerlo saber a través del correo institucional secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. Contra la presente decisión no proceden recursos.
- Quinto. COMUNICAR esta determinación a través de la Secretaría General de esta corporación a las y los peritos voluntarios seleccionados; las organizaciones e instituciones universitarias mencionadas en el punto resolutivo tercero; las autoridades obligadas al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y demás actores de este proceso; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; y la Contraloría General de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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